REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ y MARILUZ RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.329.262 y 13.959.067 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños YOSISMAR VALENZUELA RIVERO, DANEXYS MARGELYS VALENZUELA RIVERO y ADRIANA ANGELIMAR VALENZUELA RIVERO, de 04, 05 y 10 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria; los cuales depositara en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada, en los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de 300.000 bolívares para cubrir los gastos de útiles escolares, vestuarios y calzados; así como también se obliga a sufragar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas de los referidos niños y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5545
Carolina E.