LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE No. 5642

SOLICITANTE UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 10.246.472, en su carácter de Defensor Publico (E) para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del adolescente HERMES JOSÉ IBARRA LOVERA, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los Libros de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el No. 753, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal, presentan un error consistente en la trascripción errónea de los apellidos de la madre del adolescente, ya que al transcribirlos se colocó “LOBERA ZERCA” siendo lo correcto “LOVERA ZERPA”; es decir, se asentó en el primer apellido la “B” por “V” y se asentó



en el segundo apellido “C” por “P”, por tal razón el ciudadano Defensor Publico (E) solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Hermes José Ibarra Lovera, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal, evidenciándose los errores señalados. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente, expedida por ante el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que sus apellidos son “LOVERA ZERPA”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre del adolescente HERMES JOSÉ IBARRA LOVERA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2005, inserta bajo el No. 753, son “LOVERA ZERPA” y no “LOBERA ZERCA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 5642
En esta misma fecha se público siendo las 02:30 p.m. Conste.La Stria.