REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes YURBAN JOSE GARCIA HERRERA Y NATALIA DEL VALLE GONZALEZ PALMA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.509.552 y 15.308.164, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano YURBAN JOSE GARCIA HERRERA en beneficio de su hijo FABIAN RICARDO GARCIA GONZALEZ, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5650/Amny.-