REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare10 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS y NIEVES DEL CARMEN CHACÍN GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.722.617 y 14.865.076, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños Ediver Sabier Azuaje Chacín y Eddy Samuel Azuaje Chacín, de 08 y 06 años de edad, respectivamente, donde el padre suministrará la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares en agosto de casa año para sus hijos y cancelará en diciembre de cada año Bs. 300.000,00 para vestuario y calzado, estas cantidades de dinero continuarán siendo depositadas en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes C.A., cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010092797, a nombre de los Hnos. Azuaje Chacín y a la orden de este Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5655