REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos MARIA TOMASA GOYO DE PINTO, JOSÉ ENRRIQUE PINTO GOYO, JUAN RAMON PINTO GOYO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.062.559, 19.956.929 y 22.091.176, respectivamente, la primera actuando en su nombre y representación y en nombre y representación de la adolescente MARLENY COROMOTO PINTO GOYO y de los niños YOLIMAR COROMOTO PINTO GOYO y JOSÉ HUMBERTO PINTO GOYO, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.p.s.a. bajo el número 77.769, mediante el cual solicitan se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN PINTO, quién falleció en fecha doce de junio del año dos mil cinco (12-06-2005), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.387.906, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (13-06-2005), correspondiente al ciudadano JOSE RAMÓN PINTO, expedida por la Oficina municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMON PINTO y MARIA TOMASA GOYO, expedida por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 17, actas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ENRRIQUE PINTO GOYO, JUAN RAMON PINTO GOYO, de los adolescentes MARLENY COROMOTO PINTO GOYO y de los niños YOLIMAR COROMOTO PINTO GOYO y JOSÉ HUMBERTO PINTO GOYO, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajos los Nos. 1.913, 646, 2.654, 1.337, y 2.834. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos DARLI DANIEL MEJIA LÓPEZ y MAURA ROSA LÓPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.647.515 y 8.051.460, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA TOMASA GOYO DE PINTO, JOSÉ ENRRIQUE PINTO GOYO, JUAN RAMON PINTO GOYO, a los adolescentes MARLENY COROMOTO PINTO GOYO y a los niños YOLIMAR COROMOTO PINTO GOYO y JOSÉ HUMBERTO PINTO GOYO, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSÉ LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1359
HROY/EMJV/Miriam q.