REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de noviembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 5615

DEMANDANTE: NELLY VIOLETA CÉSAR MARÍN

DEMANDADO: GREGORIO ANSELMO LEÓN MEJÍAS

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de septiembre del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana NELLY VIOLETA CÉSAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.183, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos los adolescentes DEIVY FRANCISCO LEÓN CÉSAR y GREGORIO ANTONIO LEÓN CÉSAR, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, a fin de solicitar la Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano GREGORIO ANSELMO LEÓN MEJÍAS, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en el mes de agosto y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de diciembre, así como cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos cuando sea necesario.

A los folios 02 y 03, cursan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los adolescente Deivy Francisco León César y Gregorio Antonio León César, y a los folios 04 y 05, cursan copias simples del acto conciliatorio y de la Homologación dictada por este Tribunal, en fecha 04 de septiembre de 2003.

En fecha 27 de septiembre del año 2005, se dio entrada a la presente causa signada con el número 5615.

En fecha 27 de septiembre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, así como oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 14, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana NELLY VIOLETA CÉSAR MARÍN, debidamente cumplida.

Al folio 16, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano GREGORIO ANSELMO LEÓN MEJÍAS, debidamente cumplida.

En fecha 13 de octubre del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y se dejó constancia de que no comparecieron las partes, ciudadanos NELLY VIOLETA CÉSAR MARÍN y GREGORIO ANSELMO LEÓN MEJÍAS.

En fecha 13 de octubre del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano Gregorio Anselmo León Mejías, no compareció a dar contestación a la demandada ni por si ni por medio de apoderado.


Al folio 19, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante en la presente causa al Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado EMIRO CAPRILES, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 22, cursa Constancia de Trabajo del ciudadano Gregorio Anselmo Mejías León, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Al folio 23, corre inserta boleta de notificación, debidamente cumplida, al Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado EMIRO CAPRILES.

En fecha 20 de octubre del año 2005, compareció el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta Juzgadora le concede valor probatoria a la constancia de trabajo del demandado, donde consta que labora como Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y devenga un salario mensual de cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta bolívares (Bs.498.150, oo).

SEGUNDO: Los adolescentes DEIVY FRANCISCO LEÓN CÉSAR y GREGORIO ANTONIO LEÓN CÉSAR, tienen derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.

TERCERO: El demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho, no probar nada que le favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó la obligación alimentaria, vale decir, 04/09/2003 hasta la fecha de hoy, 11/11/2005, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana NELLY VIOLETA CÉSAR MARIN, en representación de sus hijos los adolescentes DEIVY FRANCISCO LEÓN CÉSAR y GREGORIO ANTONIO LEÓN CÉSAR, en contra del ciudadano GREGORIO ANSELMO LEÓN MEJÍAS y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo) mensual, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en el mes de agosto y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de diciembre de cada año, para cancelar gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, así como cancelar el 50% de los gastos medicians. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años. 195° y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



En esta misma fecha se público siendo las 2:20 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 5615
HOY/EMJV/Leomary*