LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal

Expediente No.: 5654
Solicitante: YRMA DEL CARMEN RAMOS de VALLADARES
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YRMA DEL CARMEN RAMOS de VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.259.739, actuando en representación del adolescente ERIXON DAVID VALLADARES RAMOS, debidamente asistida por el Abog. EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del mencionado adolescente que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1988, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea de la fecha de presentación, ya que al transcribirlo se colocó “TREINTA Y OCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, siendo lo correcto “TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”; así mismo la partida de nacimiento del referido adolescente que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 1988, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del oficio del padre del adolescente, ya que al transcribirlo se asentó como “MAQUINISTA”, siendo lo correcto “OFICINISTA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Erixon David Valladares Ramos, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado; en las cuales se evidencia los errores invocados. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara:
Primero: Que la fecha de presentación del adolescente ERIXON DAVID VALLADARES RAMOS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1988, bajo el No. 1.248, es “TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO” y no “TREINTA Y OCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIETNOS OCHENTA Y OCHO”,

Segundo: El oficio del padre del adolescente ERIXON DAVID VALLADARES RAMOS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 1988, es “OFICINISTA” y no “MAQUINISTA”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza.

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5654
TSdO/FUC/Oswaldo H.-