REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02 Temporal

Guanare, 11 de octubre de 2005
195º Y 146º


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano PABLOS ARGENIS MEJIAS y la adolescente ANNABEL GABRIELA MEJIAS ORELLANA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.055.873 y 22.095.435 respectivamente, asistida la segunda por el Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano PABLOS ARGENIS MEJIAS, en beneficio de su hija la adolescente ANNABEL GABRIELA MEJIAS ORELLANA, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 semanal para un total de Bs. 200.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00 para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5660