REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 13 de octubre de 2005
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE No: 4075
PARTES:
DEMANDANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: Juan Carlos Torrealba Mendoza
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 28 de abril del año 2004, compareció por ante este Tribunal, la abogada SHYARA YAKIMA ESPARROGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño JOSÉ IGNACIO VALERA MENDOZA, a los fines de demandar por Inquisición de Paternidad al ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.894.668.
Al folio seis (06) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Ignacio Valera Mendoza.
A los folios siete (07) y (08) corre inserta declaración rendida por la ciudadana Rosangela Valera Mendoza, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril del año 2004, este Tribunal le dio entrada bajo el número 4075.
En fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la demanda, se libro exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para que practiquen la citación del ciudadano Juan Carlos Torrealba Mendoza, se libro edicto y se libro oficio No. 1.504.
En fecha 09 de septiembre del año 2004, se recibió exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente cumplido.
Al folio 88, corre inserto escrito donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Martha Porras, consigno edicto publicado en el Periódico de Occidente.
En fecha 07 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Torrealba, debidamente asistido por el abogado Rafael Ángel Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.217, presento escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil
En fecha 13 de octubre del año 2004, se admitieron pruebas y acordó comunicar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de practicar la experticia heredo-biológica (ADN) de la demandante ciudadana Rosangela Valera Mendoza, del demandado, ciudadano Juan Carlos Torrealba Mendoza y del niño José Ignacio Valera y se libro oficio No. 3.910 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 08 de noviembre del año 2004, se recibió oficio No. 6784 emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 06 de diciembre de 2004, se dicto auto donde el Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que consigne planilla de depósito. Se libro oficio 4607.
Al folio 97, corre inserto escrito presentado por la Abog. Martha Porras Mora, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, consignando copia del deposito del Banco Provincial a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Al folio 99, corre inserto auto donde el Tribunal acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y se libro oficio No. 1.106.
En fecha 28 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Abog. Emilio Morles en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitando se ratifique el oficio No. 1706, de fecha 23/02/2005.
Al folio 103, corre inserto escrito presentado por el Abog. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, consignando copia del deposito del Banco Provincial a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas por la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Al folio 105, corre inserto auto donde el Tribunal acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y se libro oficio No. 2.209.
En fecha 13 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Abog. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público y solicitó ratificar el oficio No. 2.209 inserto al folio 106.
En fecha 14 de junio del año 2005, donde el Tribunal dicto auto ratificando los oficios No. 1.106 y 2.209 de fechas 23/02/2005 y 06/05/2005, respectivamente y se libro oficio No. 2.909.
En fecha 20 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Abog. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público consignando oficio S/N emanado del Instituto Venezolanos de Investigaciones Científicas.
Al folio 116, corre inserto auto donde el Tribunal acordó notificar al ciudadano Juan Carlos Torrealba Mendoza la fecha de la práctica de la prueba, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para cumplir la referida notificación y se libro Telegrama de Orden Público al referido ciudadano.
En fecha 06 de julio del año 2005, se dicto auto donde el Tribunal acordó oficiar al laboratorio de Genética Humana del IVIC a los fines de solicitar nueva cita para ejecutar el examen, así mismo se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, para practica de la boleta de notificación a las partes. Se libraron 3.225 y 3.226.
En fecha 08 de julio de 2005, el Tribunal dicto auto donde acordó fijar la cita para el examen de Genética Humana para el 01 de octubre de 2005 y se libró oficio No. 3.279.
Al folio 32 corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 16 de septiembre del año 2.005, el Tribunal recibió informe sobre indagación de la filiación biológica de los ciudadanos Juan Carlos Torrealba Mendoza, Rosangela Valera Mendoza y el niño José Ignacio Valera.
En fecha 19 de septiembre del año 2005, se admitieron pruebas y se fijo la audiencia.
En fecha 30 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Abog. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitando el diferimiento de la audiencia la cual fue negada por el Tribunal.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
En el acto oral de evacuación de pruebas, ninguna de los solicitantes se hizo presente en el mismo, por lo que se declaró desierto.
Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento”.
Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurren al acto ninguna de las partes y lo cual ocurrió en la presente causa, tal como se evidencia del acta inserta al folio 147. Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 178 de la citada Ley, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé el artículo 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso de extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”. Aplicando la anterior disposición, necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de GUANARE a los TRECE días del mes de OCTUBRE del año Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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