REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RUPERTINO LEON GUDIÑO Y VILMARY ESTHER CHINCHILLA LOPEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano RUPERTINO LEON GUDIÑO, en beneficio de sus hijas RUTHBELYS VIRGINIA LEON CHINCHILLA, RUTH DAMARYS LEON CHINCHILLA Y RUTHDARLYS GABRIELA LEON CHICHILLA, de 14, 11 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos y medinas serán compartidos por ambos padres, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010106811 a nombre de las prenombradas hermanas y a la orden este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5636/Amny.-