REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO y PAULA ROSA RAMOS, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto a la Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio del niño JHOAN JOSÉ ALVARADO, y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo, se acuerda la Medida de Retención del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensual (Bs. 60.000, oo) mensual y el doble de dicha cantidad, es decir, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000, oo) en los meses de agosto y diciembre. Líbrese oficio.


La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. N°
TSdO/FUC/Leomary*