REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas REGINA DEL CARMEN ANDUEZA, YOHANNA YELITZA ANDUEZA, YASIRIS NATALI ANDUEZA, FRANK KENEDY ANDUEZA, FRENGY VALERIO CASTILLO ANDUEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.130.180, 12.858.385, 13.328.829, 14.996.889,16.647.577, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación del adolescente FREDERICK YACKSON ANDUEZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas BRIGIDA BARAZARTE MORILLO y DULCE MARIA GARCIA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.241.144 y 8.069.654 respectivamente, domiciliadas la primera en el Barrio Nuevas Brisas, calle 29, casa Nº 131 y la segunda residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares, casa Nº 141, en la ciudad de Guanare de este Estado, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para si y para el referido adolescente unas bienhechurías que consisten en: una vivienda, con paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje con su respectivo portón de hierro, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, ubicadas en la calle 27, esquina callejón 1 del Barrio Nuevas Brisas de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno propiedad de la ciudadana PETRA MEDINA; SUR: Callejón 1, ESTE: Casa y terreno propiedad de la ciudadana VILMA CARMONA; OESTE: Calle 27; construidas en una parcela de terreno municipal que mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (294,50Mts2), cuyo costo de la inversión es de un millón de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos REGINA DEL CARMEN ANDUEZA, YOHANNA YELITZA ANDUEZA, YASIRIS NATALI ANDUEZA, FRANK KENEDY ANDUEZA, FRENGY VALERIO CASTILLO ANDUEZA y al adolescente FREDERICK YAKCSON ANDUEZA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
TSdO/AML/MdJVA
Sol. 1386
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