REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ CANELONES, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.311, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.200, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas JERCARY NATALY RODRIGUEZ JUSTO y KLEIMARYS NATASHA RODRIGUEZ JUSTO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS GROGORIO GONZALEZ LUQUE y ROGELIO ANTONIO MONTILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.258.198 y 13.484.305, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Los Cortijos, Primera Transversal, calle 1 al final, casa sin número, y el segundo en el Barrio La Enriqueta, calle Principal, casa sin número; quienes dan fe que el solicitante construyó para sus referidas hijas unas bienhechurías las cuales consisten en una casa con paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de zinc, instalado sobre vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, lavadero, porche y patio, con sus servicios públicos esenciales, cercada una parte con alambre de púas y estantillos de madera y la otra parte con paredes de bloque, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 5, esquina Palo Grande, casa S/N de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa., en una parcela de terreno municipal que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (20Mts), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno ocupados por la ciudadana Jacqueline Silva; SUR: Casa y terreno ocupados por la ciudadana Irene Linares; ESTE: Avenida Palo Grande; y OESTE: Casa y terreno ocupados por el ciudadano Cesar Terán; bienhechurías construidas por el solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas JERCARY NATALY RODRIGUEZ JUSTO y KLEIMARYS NATASHA RODRIGUEZ JUSTO; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal de Guanare, para que a las niñas antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1387
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