REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 5535
PARTES:
DEMANDANTE: LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO
DEMANDADO: JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de agosto del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.604.943 y solicitó la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 y 09 años de edad, quienes se encuentran con su padre, ciudadano JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO.

Al folio 02, corre inserta partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 10 de agosto del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 5535.

En fecha 10 de agosto del año 2005, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se libró oficio al Comandante de Policía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Al folio número 10, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO, debidamente cumplida.

Al folio número 11, corre inserta comunicación emitida por la Dirección General de Policía, División de Investigaciones del Estado Portuguesa, acusando recibo de comunicación emitida por este Tribunal, informando que la comisión policial al mando del Sub- Inspector Ender Canelón, fue atendidos por la ciudadana Maria Violeta Soto de Dos Ramos, titular de la cédula de identidad No. 4.311.859, y ésta manifestó que los niños no querían irse con la madre ciudadana Liliana Méndez Delgado.

En fecha 11 de agosto del año 2005, el Tribunal acordó oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Guanare a los fines de ordenar la restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXxxx. Se libró oficio No. 3894.

En fecha 11 de agosto del año 2005, compareció por ante Este Tribunal, la ciudadana Liliana Ramona Méndez Delgado, titular de la cédula de identidad No. 13.064.943, quién expuso: “Quiero señalar ante este Tribunal que nos trasladamos hasta la casa de mi suegra y en cuanto llegue me entregaron a los niños sin ningún problema, por lo que ellos ya están conmigo.”

Al folio número 15, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.


En fecha 19 de septiembre del año 2005, el Tribunal dejó constancia que los ciudadanos LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO y JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO, no comparecieron al acto conciliatorio.

En fecha 19 de abril del año 2003, el Tribunal dejo constancia que no compareció el ciudadano JAIME ORLANDO DOS RAMOS SOTO, ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación de la demanda.


El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que la vincula con la ciudadana LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO, está comprobada con las partidas de nacimiento cursante a los folios números 02 y 03, ambos inclusive, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión mixta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho de ser criados por su madre, ciudadana LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO, en contra del ciudadano JAIME ORLANDO DOS RAMOS y en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo tanto el ejercicio de la Guarda de los referidos niños estará a cargo de la ciudadana LILIANA RAMONA MENDEZ DELGADO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 5535
HOY/EMJV/Miriam q.