REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
Visto76 el convenimiento realizado por los ciudadanos VASCO DE JESÚS VIEIRA Y DELIMAR COROMOTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, del padre en beneficio de su hija la niña NATALIA ONEIDA DE JESÚS FERNÁNDEZ, donde el padre de obliga a realizar mercado cada 15 días, por una lista suministrada por la madre, así mismo comprara los zapatos, uniformes, útiles escolares y en diciembre la comprara la ropa, calzado, que la antes mencionada niña amerite, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5626
Natalie G.-