REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YAKELIN COROMOTO MELENDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.009.200, domiciliada en el Municipio Guanare, asistida por el abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge, a las adolescentes Francisca Coromoto La Cruz Milla, Nermary Nairu La Cruz Milla y al niño Nerio José La Cruz Melendez, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO CRUZ LA CRUZ LA CRUZ, quién falleció en fecha 31-01-04, y era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.071.376, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 325; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentaría la parte interesada.

Consta en autos acta de matrimonio de los ciudadanos Nerio Cruz La Cruz La Cruz y Yakelin Coromoto Melendez Dun, de fecha 16-12-1997, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 399; acta de defunción del ciudadano Nerio Cruz La Cruz La Cruz, de fecha 04-03-2004, emitida por el Registrador Civil del municipio Sucre del Estado Miranda e inserta bajo el Nº 325, partida de nacimiento del niño Nerio José La Cruz Melendez, de fecha 23-08-1994 emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1748, acta de nacimiento de la adolescente Nermary Nairu La Cruz Milla, de fecha 02-07-1991, e inserta bajo el Nº 2126; partida de nacimiento de la adolescente Francisca Coromoto La Cruz Milla, de fecha 29-07-1988, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal e inserta bajo el Nº 2884. Con los anteriores documentos queda demostrada la cualidad de herederos de los referidos ciudadana, adolescentes y niño del causante Nerio Cruz La Cruz La Cruz, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MIRLA NEREIDA MÉNDEZ RIVAS y ROSA ELENA SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.259.396 y 17.259.877, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: YAKELIN COROMOTO MELÉNDEZ DUN, a las adolescentes FRANCISCA COROMOTO LA CRUZ MILLA, NERMARY NAIRU LA CRUZ MILLA, y al niño NERIO JOSE LA CRUZ MELENDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO CRUZ LA CRUZ LA CRUZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1344
TSdO/FJUC/MdJVA.-