REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARGARITA TERAN MEJIA y JOSE GREGORI UTRIZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 13.117.915 y N° 13.041.380 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre expone estar de acuerdo en que la guarda del niño OMAR ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ de 02 años de edad siga ejercida por la madre, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.661
Carolina E.