REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02 Temporal
Guanare, 17 de octubre de 2005
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BARRETO y AURA REGINA ROJAS PERAZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.064.808 y 12.010.403 respectivamente, sobre el REGIMEN DE VISITA, en beneficio de su hijo el niño GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ ROJAS, de 11 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: Cada 15 días el padre buscara al niño en la casa de su madre el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las 5:00 de la tarde, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5696