REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 19 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por la ciudadana YUCELI CAROLINA AZUAJE DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 18.668.899, residenciada en la carretera vía Biscucuy, barrio el Cementerio, calle Santa Rosa, cerca de la Iglesia Evangélica, casa s/n Mesa de Cavacas de este Municipio, asistida por el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023. Se admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme a lo dispuesto en el Artículo No. 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acatamiento al articulo 01 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo la ciudadana antes mencionada mayor de edad y conforme a lo dispuesto en el Capitulo III del Código Civil vigente, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
HROY/EMJV/Amny.