REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 20 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS ARTURO AVILA ZACIPA Y NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.011.365 y 11.707.771, respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 19-10-2005, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ARTURO AVILA ZACIPA, en beneficio de sus hijos BRIYIRLIS ADRIANNI AVILA BERRIOS Y LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, de 13 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), a fin de cancelar gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas, las referidas cantidades de dinero el padre se las cancelara directamente a la madre previo recibo firmado, por ante la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5601/Amny.-