REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la exposición realizada por el ciudadano OLIVAR ANTONIO VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 13.328.357, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde el ciudadano antes nombrado, convino en que la guarda del niño ANTONI JOSE VALERA VALERO de 04 años de edad sea ejercida por la madre, ciudadana LENNIS YESENIA VALERO GONZALEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.627
Carolina E.