REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 20 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEON DELGADO y CARMEN GRAYILET MORA MORENO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño RONALD ENRIQUE LEON MORA, de seis años de edad, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 40.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre se obliga a comprar los uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del referido niño, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del niño en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.666
Carolina E.