REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUÍS NOLBERTO MONTES GÓMEZ y JUANA IRIS URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.995.765 y 14.996.829, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño PEDRO LUÍS MONTES URBINA, de 05 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 80.000,00, Bs. 160.000,00 en julio para la compra de los útiles y uniformes escolares y Bs. 160.000,00 en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados y se obliga a sufragar el 50% de las consultas médicas y las medicinas cuando el niño en cuestión lo amerite; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5667