REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 20 de Octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano WILMER ARTEMIO FERNANDEZ DAVILA Y ESTHER MARIBEL OLIVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.530.959 y 10.724.524, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano WILMER ARTEMIO FERNANDEZ DAVILA en beneficio de su hija WILVELY ANDREINA FERNANDEZ OLIVO, de 10 años edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Guardia Nacional. Líbrese oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 5688
Amny.-