REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE N°: 5695
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña YITSELYS LORENA GUDIÑO GONZÁLEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1995, así como el ejemplar que reposa en los libros llevados por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la niña, por cuanto en el primero se asentó “Yitsey”, siendo lo correcto “Yitselys” y en el segundo ejemplar se asentó “Yitsely”, siendo lo correcto “Yitselys”; por tal razón el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa y el Registro Civil del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado, así como también Boleta de Presentación de la Niña, expedida por la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Hospital Tipo I, de Biscucuy estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el primer nombre de la niña es “Yitselys”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer nombre de la niña es YITSELYS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo el Nº 917, durante el año 1995 y por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 10:00 a.m. Conste. Stria.
Exp.N° 5695
HOY/EMJV/Leomary*
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