REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 20 de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YULVIS MARIA JIMENEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.422, quien reside en Chabasquen, calle El Obelisco, al final casa de color naranja al lado de un Multihogar de esta Jurisdicción del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JUAN GABRIEL TORRES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.891.422, quien reside en el Caserío Pueblo viejo, en la entrada de Agua Clara, al lado de un kiosco donde vende de todo, de barro y piedra, casa de bahareque vía Guarico, el es el dueño del Kiosco, jurisdicción del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día que se le concede como término de distancia en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Por cuanto el demandado reside en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, se acuerda comisionar al Juez del Juzgado del referido Municipio, a los fines de ordenar la citación del mismo.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante de Policía de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda jurisdicción del estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.723