REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 20 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.372, quien reside en la Urbanización La Gracianera, avenida 06, casa Nº 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JORGE LUIS PALMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.663, quien puede ser localizado en el Barrio San José, frente de la Manga de Coleo, casa de color blanca donde funciona un taller donde arreglan busetas de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.733