REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS MORA y OLEIDA GERTRUDIS GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.296.389 y 17.261.365 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño YEREMIT ALEJANDRO MORA GARCIA, de 02 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria; los cuales depositara en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5663
Carolina E.