REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de octubre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO ALFREDO SALAS GUERRA y EYITZA COROMOTO CORREDORES HERNANDEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños SARAI MERCEDES SALAS CORREDORES Y JOB SAMUEL SALAS CORREDORES, de 02 meses y 02 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 175.000 bolívares mensuales como pago de la obligación alimentaria, en el mes de agosto la cantidad de 100.000 bolívares para la compra de los gastos de uniformes y útiles escolares del niño y en el mes de Diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para la compra de los estrenos decembrinos; así mismo se obliga a cubrir el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten y depositarlos en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes que deberá ser aperturada por la ciudadana antes mencionada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.668
Carolina E.