REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de octubre de 2005
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada entre la adolescente YUSBETH CAROLINA OLIVERIO GONZÁLEZ, de 13 años de edad, representada por su señora madre, ciudadana PARMENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PRADO y GUISEPPE ANTONIO OLIVERIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.543.123, 8.057.042 y 9.409.811, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente en cuestión, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 80.000,00, Bs. 150.000,00 en agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares y Bs. 150.000,00 en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados y se obliga a sufragar el 50% de los honorarios médicos y medicinas para su hija; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes a nombre de la adolescente en cuestión y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5673