REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ERNESTO JOSE CORREA Y SENY YAMIRA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.010.642 y 10.726.880, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña MARI ANGEL CORREA BETANCOURT, de 09 años de edad, consistente en que el padre buscara a su hija los días Viernes a las 12:00 del día en la Escuela Gira Luna y la llevara a la escuela los días Lunes a las 7:00 de la mañana, regresando la niña el día Lunes en horas del medio día en la residencia de su madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5682/Amny.