REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL 1
Guanare, 21 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre las partes, JOSÉ BLADIMIR CANELÓN LISCANO y MARÍA DILCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-10.720.143 y V-16.475.290, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija WLEIDIMAR ALEJANDRA CANELÓN PÉREZ, de 02 años de edad, consistente en que la madre, ciudadana María Dilcia Pérez, buscará a su hija todos los días sábados a las 8:00 de la mañana, en casa de la ciudadana Emilia Rosa Liscano y será entregada todos los días domingos a las 3:00 de la tarde en la residencia señalada anteriormente, así como también en las festividades decembrinas que pase el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No.5737
HROY/EMJV/Oswaldo H.-