REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL 2 Temporal
Guanare, 21 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre las partes, JOSÉ BLADIMIR CANELÓN LISCANO y MARÍA DILCIA PÉREZ, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la fijación de Guarda en beneficio de su hija WLEIDIMAR ALEJANDRA CANELÓN PÉREZ, de 02 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. No.5738
TSdO/FUC/Oswaldo H.-