REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 5740
Solicitante Userti Coromoto Hernández de Torrealba, actuando en representación del niño Jesús Alfonso Torrealba Hernández, asistida por el Defensor Público (E) Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ de TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.259.810, actuando en representación del niño JESÚS ALFONSO TORREALBA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abog. EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.259.810, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No.2.442, folio 56 fte., durante el año 1994 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del nombre de la madre del niño en cuestión, ya que al transcribirlo se asentó como “UCERTY” siendo lo correcto “USERTI”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Jesús Alfonso Torrealba Hernández, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado. Igualmente promovió Partida de nacimiento de la ciudadana Userti Coromoto Hernández de Torrealba, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose en este último documento que el nombre de la madre del niño en cuestión es “USERTI”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombres de la madre del niño Jesús Alfonso Torrealba Hernández, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el No. 2.442, folio 56 fte. y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe ser “USERTI” y no “UCERTI”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Años 195º y 146°.-

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5740