REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 25 de octubre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO y MIREYA DEL CARMEN HEREDIA DURÁN DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.637 y 10.726.889, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA y a la niña YULENNY KATIUSKA MORILLO HEREDIA, de 12 y 08 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 140.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 280.000,00 en los meses de septiembre para la compra de los útiles y uniformes escolares y en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de sus hijas, cantidades estas que serán retenidas del salario que percibe como Policía, adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa, y se comprometió en suministrarle Bs. 140.000,00 luego del 20 de noviembre de 2005, para sufragar gastos escolares, dinero que entregará personalmente a la madre de sus hijas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación de este estado, a fin de mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario del ciudadano en cuestión, nómina de Seguridad y Defensa. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FU/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5648