REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 26 de Octubre del 2005
194° Y 146°



Visto la conciliación celebrada entre los JAIRO RAFAEL RUIZ y YADILA COROMOTO RAMOS VASQUEZ, titulares de las cedulas Nros. 14.570.304 y 9.257.258 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría, del ciudadano JAIRO RAFAEL RUIZ en beneficio de su hijo JHON JAVER JOSE RUIZ RAMOS, de tres (03) años de edad, fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), Mensuales a partir del presente mes de Octubre del año 2005, de los cuales ya canceló a la madre del niño en efectivo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y el resto de la obligación alimentaria la continuara cancelando mediante depósitos, a partir de la segunda quincena del mes de Octubre del presente año; así mismo en el mes de julio cancelara la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzado escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), para cancelar los gastos del vestuario y calzado; monto los cuales depositara el padre en una cuenta de ahorro a nombre del niño, la cual apertura la madre por ante este Tribunal; además se obliga a el padre, que en caso de que el niño se enferme le comprara las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro.
La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5707