REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FREDDY RAMON TORREALBA MORENO E INGRIS CAROLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.402.062 y 14.067.150 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño JESUS MANUEL TORREALBA FERNANDEZ, de 05 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, en los meses de julio y diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar los gastos de educación, vestuarios y calzados del referido niño; así como también comprará los medicamentos cuando los requiera y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.757