REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO TERAN LA CRUZ y BERNARDA DEL CARMEN MARQUEZ VELASQUEZ, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO TERAN LA CRUZ en beneficio de sus hijos la adolescente ANA GABRIELA TERÁN MÁRQUEZ 12 años de edad y el niño JOSÉ GREGORIO TERÁN MÁRQUEZ de 10 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), mensuales, de los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el referido ciudadano de la UNELLEZ, además de la Obligación alimentaría cancelará en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo), será entregado personalmente a la madre, para los gastos de uniformes, y vestuario decembrinos de los referidos niños; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el nro. 014-21-10078820 a nombre de los Hermanos TERAN MARQUEZ y a la orden de este Tribunal. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de La UNELLEZ.
La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5706
Natali G.-