REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICICO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 03 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la exposición realizada en fecha 22 de julio del año 2003, por los ciudadanos MARYSABEL DÍAZ GUÉDEZ y CARLOS ANDRÉS DÍAZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.003.761 Y V-7.732.812, respectivamente, donde han convenido que el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ollarves, le suministrará la Obligación Alimentaría a su hija Marysabel Díaz Guedez personalmente y en efectivo, la cual fué ratificada por la beneficiaria de la obligación alimentaria en fecha 23 de septiembre del año 2005, mayor de edad y quien solicitó el cierre del presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Efectivamente la ciudadana MARYSABEL DÍAZ GUÉDEZ cuenta con 21 años de edad, en consecuencia tiene pleno gobierno de su persona y la misma convino con el obligado alimentario en que las cantidades de dinero por concepto de obligación alimentaria fueran canceladas a su persona directamente, el Tribunal le imparte su Homologación y procede al cierre del expediente y consecuencialmente la cancelación de la cuenta de ahorros No. 0007-0014-27-001008781-3, aperturada en Banfoandes y cuya titular es la ciudadana Marysabel Díaz Guedez, así mismo se acuerda suspender la medida de retención del salario del obligado alimentario por ante Indeport ubicado en esta ciudad, para lo cual se remite oficio; así como también la remisión del presente expediente al archivo judicial. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda la Homologación del convenimiento realizado entre los ciudadanos MARYSABEL DÍAZ GUÉDEZ Y CARLOS ANDRÉS DÍAZ OLLARVES y procede al cierre del expediente y consecuencialmente la cancelación de la cuenta de ahorros No. 0007-0014-27-001008781-3, aperturada en Banfoandes y cuya titular es la ciudadana Marysabel Díaz Guedez, así mismo se acuerda suspender la medida de retención del salario del obligado alimentario por ante Indeport ubicado en esta ciudad, para lo cual se remite oficio; así como también la remisión del presente expediente al archivo judicial. Librense oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 03 del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 0095
HROY/EMJV/Miriam q.