REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.236.390, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.174, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos EDUARDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y JOSEFA GREGORIA HERNANDEZ GONZALEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MAXIMIANO ARAUJO y ANA MERCEDES GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.057.259 y 15.798.735, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, casa sin número, y la segunda en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, casa sin número; quienes dan fe que el solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurías las cuales consisten en una casa con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas tipo macuto, tres (03) dormitorios, sala, cocina, baño interno y lavadero anexo, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, y en la parte del frente techado de bloques y rejas, ubicada en la calle 4 del Barrio Guaicaipuro del Municipio Guanare del estado Portuguesa., en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (798 Mts2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno de la ciudadana Marisol Azuaje ; SUR: Casa y terreno de la ciudadana Alcira Viera; ESTE: Calle 04; y OESTE: Casa y terreno del ciudadano Pascual García; bienhechurías construidas por el solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente Eduardo José Hernández González y a la niña Josefa Gregoria Hernández González; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal de Guanare, para que al adolescente y niña antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1377
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