REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
195° y 146°
Guanare, 03 de Octubre de 2005
EXPEDIENTE Nº 1381
SOLICITANTES: ZORAIDA JHONY ALVARADO SEGURA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
PENSION DE SOBREVIVIENTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA JHONY ALVARADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.051.982, de este domicilio, obrando en representación de la adolescente ROMINA ALEJANDRA YEPEZ ALVARADO, debidamente asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, mediante el cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE que pudiera corresponderle a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano Juan Heriberto Yépez Serrano, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.729, y se desempeñaba como educador, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO. El ciudadano Ministro de Educación y Deportes mediante oficio Nº 0436 de fecha 01-04-2005, otorgó pensión de sobreviviente a la adolescente Romina Alejandra Yépez Alvarado.
SEGUNDO: En este tribunal no existe dinero por concepto de pensión de sobreviviente relacionado con la referida adolescente, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente solicitud por cuanto la misma procede sobre cantidades de dinero de las cuales el Tribunal es custodia y no existiendo expediente alguno es improcedente la autorización en referencia. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR la autorización judicial para cobrar dinero, interpuesta por la ciudadana Zoraida Jhony Alvarado Segura,.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secreatria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1381
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