REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 03 de octubre de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ERASMO DE JESUS CAMACHO COLINA y ZULEIMA YANETH MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.635.290 y 19.757.368 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ERASMO DE JESUS CAMACHO COLINA en beneficio de sus hijos la niña ZUREINY ERIANA CAMACHO MARTINEZ, de 1 años de edad, y nonato que esta por nacer; por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños, se obliga en el mes de diciembre a comprarle vestuarios y calzados en beneficio de la referida niña y del nonato; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y del nonato, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5605
Liliana B.-