REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

SOLICITUD No.: 5618
SOLICITANTE : MARIA CRISTINA VASQUEZ RAMOS
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA VASQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.770, asistida en este acto por el Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su carácter de Defensor Público (E) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, actuando en representación de la adolescente REBECA DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, de 12 años, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente REBECA DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1993 bajo el No. 192, así como el ejemplar que reposa en los libros de registro llevados por ante el Registro Civil del mismo Estado, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la referida adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “6.338.583”, siendo lo correcto “6.538.583”. Por otra parte la partida que reposa en el Registro Civil presenta un segundo error consistente en la trascripción errónea del sexo de la referida adolescente, por cuanto en la misma se asentó “que el niño que presenta”, siendo lo correcto “que la niña que presenta”, y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño rebeca del Carmen Martínez Vásquez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se identificó al padre de la adolescente en cuestión con el número de cédula de identidad Nº 6.338.583, siendo lo correcto 6.538.583. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida adolescente, en la cual se aprecia que su número de cédula es “6.538.583”; de igual forma en la primera de las referidas partidas se asentó “que el niño que presenta”, siendo lo correcto “que la niña que presenta”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad del ciudadano MARIA CRISTINA VASQUEZ RAMOS, padre de la adolescente REBECA DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 192, es “5.538.583” y no “5.338.583” Igualmente debe asentarse en las referidas partidas de nacimiento que el sexo de la adolescente en cuestión es “niña” y no “niño”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:30 PM.Conste.
La Secretaria

TSdO/FJUC/MdJVA
Sol. 5618