REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 03 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y de 14 años de edad la última, titulares de la cédula de identidad V- 12.009.951, 11.395.303 y 12.009.951 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre cede la guarda de su hija, la adolescente antes identificada a su madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°5629
Carolina E.