REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por él ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN MADROÑERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.930.965, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes MIGUEL EDUARDO MADROÑERO JIMÉNEZ y ELENA CARIMAR MADRONERO JIMÉNEZ debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS y WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.130.623 y V-14.067.665, mediante el cual solicita se le declare a los adolescentes antes mencionada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ENMA LUCIA JIMÉNEZ NEIRA, fallecida ab intestato en fecha veintitrés (23) de agosto de 2005, en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien era venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.768.932, domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 49. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 49 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (24-08-2005), correspondiente a la ciudadana: Enma
Lucía Jiménez Neira, expedida por la Jefatura de Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; partida de nacimiento de los adolescentes Miguel Eduardo Madroñero Jiménez y Eleana Carimar Madroñero Jiménez, expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 560 y 114..

De las anteriores documentales se evidencia que los adolescentes Miguel Eduardo Madroñero Jiménez y Eleana Carimar Madroñero Jiménez, tienen la cualidad de herederos de la causante Enma Lucía Jiménez Neira, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Rafael Ángel Navarro Sereno y Cesar Alfredo Navarro Sereno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.400.336 y V-4.244.837, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los adolescentes MIGUEL EDUARDO MADROÑERO JIMÉNEZ y ELEANA CARIMAR MADROÑERO JIMÉNEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENMA LUCÍA JIMÉNEZ NEIRA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. 1376
OMMR/FUC/Oswaldo H.-