REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 04 de Octubre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 5489
PARTES:
DEMANDANTE: NEREYDA DEL VALLE VENEGAS LEON
DEMANDADO: ORANGEL RAMON CASTILLO DIAZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NEREYDA DEL VALLE VENEGAS LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.642, actuando en nombre y representación de la niña Thiany Nathaly Castillo Venegas y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano ORANGEL RAMON CASTILLO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.794, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y el doble en los meses de agosto y diciembre; así como también cancele los honorarios médicos.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña Thiany Nathaly Castillo Venegas.
Al folio 03, se encuentra inserta copia certificada del acta convenida entre las partes por ante la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en fecha 28/03/2001.
Al folio 06 cursa auto de homologación del convenimiento fijado entre las partes.-
En fecha 28 de Julio del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5489.-
En fecha 28 de Julio del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la ciudadana Nereyda del Valle Venegas Leon, debidamente cumplida.
Al folio 15, cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 16, cursa boleta de citación del ciudadano Orangel Ramón Castillo Díaz, debidamente cumplida.
En fecha 05 de agosto del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo. El Tribunal instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda. Consta al folio 17.-
En fecha 05-08-05, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda.-
Al folio 19 cursa auto mediante el cual se acordó nombrar Defensor Judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Emiro Capriles, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 21 cursa boleta de notificación al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 04-08-05 compareció por ante este Tribunal el Abogado Emiro Carriles, y aceptó el cargo para el cual fue designado
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña Thiany nathaly Castillo Venegas, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado, no fue demostrada en el juicio, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria..-
TERCERO: Las partes no promovieron ni evacuaron pruebas.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 30-03-2001 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 04/10/2005, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NEREYDA DEL VALLE VENEGAS LEON actuando en nombre de la niña THIANY NATHALY CASTILLO VENEGAS en contra del ciudadano ORANGEL RAMON CASTILLO DIAZ y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, y TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo ) en los meses de Agosto y Noviembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CUATRO días del Mes de OCTUBRE de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 5489
HROY/MJV/MdJVA.-
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