REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 04 de Octubre del año 2005
Años 195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5541
PARTES:
DEMANDANTE: MARLENIS JOSEFINA CUEYAR LOZADA
DEMANDADO: MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA y
VICTOR RAMON NUÑEZ PEREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:

En fecha 10 de Agosto del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CUEYAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.270, asistida por el Abogado Emiro Carriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y solicitó la revisión del régimen de visitas fijado en fecha 04-03-2005, en beneficio de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto en la actualidad las condiciones no están dadas para el cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria el Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04-03-2005 en el expediente civil Nº 4875, por cuanto el referido niño ha venido presentando en reiteradas oportunidades diferentes enfermedades, tales como fiebre, otitis media crónica bilateral, S. Neufritico Agudo, y que dichas enfermedades se agravan por el traslado del niño todos los fines de semana a casa de sus abuelos, igualmente se interrumpe el tratamiento médico en los días de visitas. También manifestó que en la actualidad tiene 28 semanas de embarazo, el cual es de alto riesgo y tiene que mantener reposo médico, lo cual dificulta su traslado al puesto policial de Gato Negro, ya que desde su residencia hasta ese puesto debe caminar 2,5 Kilómetros aproximadamente, hasta la vía para tomar transporte público hasta el puesto policial. También solicitó que el referido régimen de visitas fuera fijado a cada 2 meses y de horario de 08:00am hasta las 03:00pm.

Al folio 06 cursa informe médico emitido por el Doctor Juan Carlos Machado C., referente Al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.-
A los folios 07 al 11, ambos inclusive, cursa tratamiento médico a seguir al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.-

Al folio 12 al 17, ambos inclusive, cursan resultados de exámenes médicos aplicados al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.-

A los folios 18 al 25, ambos inclusive, cursa copia certificada de la decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria el Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Al folio 27 cursa constancia médica emitida por el Doctor Fernando José Romero Peñaloza, mediante la cual se hace constar que la ciudadana Marlenis Cueyar amerita reposo médico.-

A los folios 28 al 31, ambos inclusive, cursan resultados de ecosonogramas aplicados a la ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada.-

En fecha 10 de Agosto del año 2005, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 5541.

En fecha 16-09-2005 se admitió la causa. Se libró oficio Nº 3903 al Juez de los municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, remitiendo despacho de comisión a ese Juzgado. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Al folio 40 cursa constancia médico emitida por el Doctor Fernando José Romero Peñaloza, en la cual se indica que la ciudadana Marlenis Cueyar amerita reposo médico por presentar amenaza de parto prematuro.-

A los folios 41 y 42 cursa resultado de ecosonograma aplicado ala ciudadana Marlenis Cueyar.-

Al folio 46 cursa boleta de citación del ciudadano Ramón Nuñez Pérez, debidamente cumplida.-

Al folio 47 cursa boleta de citación de la ciudadana Maria Cristina Gutierrez García, debidamente cumplida.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2005, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal instó a la parte demandada a contestar la demanda. Consta al folio 48.-

Al folio 49 cursa escrito de contestación de la demanda, donde opuso como único punto la cosa juzgada.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

SEGUNDO: Estamos ante una causa cuya revisión fue hecha en el mes de Mayo del año en curso, es decir, hace de 6 meses.

TERCERO: La demandante alego que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX padece de enfermedades tales como Fiebre, al respecto esta Juzgadora advierte que la misma no es enfermedad sino síntoma de infección, También manifestó que el niño presenta Otitis a la que esta Juzgadora advierte que no es un obstáculo para el Régimen de Visitas. Por último esta Juzgadora desconoce la enfermedad denominada por la parte acora como “S. Neufrítico Agudo”, por lo cual no se pronuncia en la materia.-

CUARTO: La parte actora no demostró que el régimen de visitas interrumpiera el tratamiento médico aplicado al niño en cuestión, por cuanto al momento de hacer entrega formal del niño a la abuela paterna, debería hacer entrega también del récipe médico para que esta última compre los medicamentos y continúe con su aplicación de manera ininterrumpida.-

QUINTO: La demandante alegó que en la actualidad se encuentra en estado de embarazo riesgoso y que amerita reposo médico, sin embargo la misma no demostró que tenga que caminar la distancia de 2,5 km para luego tomar transporte público, para poder efectuar la entrega del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX a sus abuelos paternos.

SEXTO: Tomando todas estas consideraciones, aunado a la situación de que la actora está embarazada, esta Juzgadora considera que es procedente mantener el régimen de visitas fijado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria el Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vale decir que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX deberá ser buscado por los ciudadanos VICTOR RAMON NUÑEZ PEREZ y MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA, en forma conjunta o separada, en la residencia de su madre la ciudadana MARLENIS JOSEFINA GUTIERREZ CUEYAR, los días sábados a las 08:00 am, hasta el domingo a las 07:00pm, donde deberá ser regresado el referido niño en forma personal, y será recibido por su señora madre, ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada, salvo la excepción de que sean los demandados quienes se trasladen hasta el hogar donde reside el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX con su madre, ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXX deberá ser buscado por los ciudadanos VICTOR RAMON NUÑEZ PEREZ y MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA, en forma conjunta o separada, en la residencia de su madre la ciudadana MARLENIS JOSEFINA GUTIERREZ CUEYAR, los días sábados a las 08:00 am, hasta el domingo a las 07:00pm, donde deberá ser regresado el referido niño en forma personal, y será recibido por su señora madre, ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada. Se obliga a los ciudadanos MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA y VICTOR RAMON PEREZ NUÑEZ a seguir con el tratamiento médico del referido niño, mientras el mismo este con ellos.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 04 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 5541
HROY/EMJV/marlon v.