REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 2 (Temporal)
Guanare, 05 de octubre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana YARIANY ALEJANDRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.996.019, en contra del ciudadano DANIS JAVIER PIMENTEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.648.813. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 14 de septiembre de 2004, como lo es la agregación de la boleta de citación del ciudadano Danis Javier Pimentel Hernández, devuelta por el Alguacil José Guillermo Armas, por no haber logrado la citación, folio 08 vuelto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) años y veintiún (21) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4436
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