REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 (Temporal)
Guanare, 05 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN MENDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.259.745, mediante la cual consignó copia simple del acta de defunción correspondiente ciudadano ARGENIS RAMÓN JUSTO GUDIÑO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 307, folio 158 vlto, Tomo 1, de fecha 07 de julio del año 2005, quien estaba obligado a suministrarle la obligación alimentaria a su hijo, LUIS ARGENIS JUSTO MENDEZ, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2004 (Folios 77-81).

El Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:

…“a”: por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiaro de la misma…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una copia simple de acta de defunción (F. 95), correspondiente al ciudadano ARGENIS RAMÓN JUSTO GUDIÑO, quien falleció en fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco (29/06/2005). Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria es la muerte del obligado, este Tribunal declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue dictada por este Tribunal 20 de octubre de 2004, en beneficio del niño ARGENIS RAMÓN JUSTO GUDIÑO, de conformidad con lo establecido el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 05 del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 4490
TSdO/FUC/Oswaldo H.-