LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5026
PARTES:
DEMANDANTE: SEGUNDA MARIA CAMACHO QUINTERO
DEMANDADO: HENRY ALBERTO MORENO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: SEGUNDA MARIA CAMACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.381.354, asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223 y de este domicilio, en contra del ciudadano: HENRY ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.159.317. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación del demandado. Citado el demandado compareció al primero y segundo acto conciliatorio. En el lapso probatorio la parte demandada dio contestación a la demanda. El día 28 de septiembre del año 2005 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de octubre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, con el ciudadano Henry Alberto Moreno, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: ENDER ALBERTO MORENO CAMACHO, LENDER JOSÉ MORENO CAMACHO y ANER ALBERTO MORENO CAMACHO de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. Que las relaciones matrimoniales entre los cónyuges se llevaron en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y obligaciones que impone el matrimonio; pero esta convivencia duro hasta el año 1999, que a partir de esa fecha, el ciudadano Henry Alberto Moreno comenzó a mostrarse frío e indiferente, desatendiendo sus deberes y obligaciones como esposo, comportándose agresivo, mal humorado, haciendo a su esposa víctima de maltrato, insultos y agresiones verbales y psicológicas, manifestándole que no quería vivir con ella y que a pesar que la ciudadana Segunda María Camacho Quintero intento en varias oportunidades soportar la conducta de su cónyuge pese a todas las oportunidades que le dio para que modificara su actitud siendo todo inútil.

Por su parte, el demandado ciudadano Henry Alberto Moreno, a través de su apoderada judicial Abogada Gladys Aracelys Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 86.047, al contestar la demanda, que en ningún momento el demandado se ha comportado de manera agresiva, ni ha maltratado con insultos, agresiones verbales y sicológicas, ni mucho menos le ha manifestado que no quería vivir más con ella, por el contrario ha sido un esposo fiel cumplidor de los deberes que impone el matrimonio a tal punto que nunca se ha separado del hogar común, que ha sido un buen padre de familia y que éste siempre se ha mantenido en su hogar. Que no puede pretender la parte demandante invocar una causal que no se corresponde con la conducta que a lo largo de los años de relación marital ha observado.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos Torivio Perfecto Quevedo Toro, Silvia Montilla y Haydee Pastora Parra de López, de los cuales declararon el primero y la segunda. En cuanto a la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos Placido Fernández, Domingo Rafael Graterol y José del Cristo González Monsalve, y ninguno compareció al acto oral de evacuación de pruebas.
En cuanto a los testigos de la actora, declararon que conocen a los ciudadanos Segunda Maria Camacho Quintero y Henry Alberto Sereno, que les consta que procrearon tres hijos de nombres Ender Alberto Moreno Camacho, Lender José Moreno Camacho y Aner Alberto Moreno Camacho; que es cierto que el ciudadano Henry Alberto Sereno desatendía sus deberes y obligaciones como cónyuge, que la ciudadana Segunda Maria Camacho Quintero era objeto de agresiones, maltratos e insultos por parte de su cónyuge, que los cónyuges tienen más de cinco (5) años separados de cuerpo y no hacen vida en común.. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merece fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probados los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen las causales de divorcio previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario e injurias graves que imposibilitan la vida en común, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos SEGUNDA MARIA CAMACHO QUINTERO y HNERY ALBERTO MORENO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 1987, según acta No. 38.

En cuanto a los adolescentes Ender Alberto Moreno Camacho, Lender José Moreno Camacho y Aner Alberto Moreno Camacho, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano Henry Alberto Moreno, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En cuanto al régimen de visitas de los adolescentes Ender Alberto Moreno Camacho, Lender José Moreno Camacho y Aner Alberto Moreno Camacho, el padre podrá visitarlos cuando sea conveniente siempre y cuando no interrumpa con su horario de clase y sus horas de descanso.

Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años
195º y 146º.

La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.5026
TSDO/FUC/Miriam q.